Diputados Regionalistas Verdes (FREVS) presentan proyecto para permitir el retiro de fondos de la AFP pero sin afectar las jubilaciones futuras.

“Estos fondos pertenecen a trabajadores y trabajadoras, por lo tanto es legítimo que ante una crisis tan grave como esta, por los meses que dure, puedan retirar parte de ellos pero sin perjudicar en ningún caso sus fondos al momento de jubilar. Debemos ser responsables”, señaló el Presidente de la Federación Regionalista Verde Social Jaime Mulet.

“Los Regionalistas Verdes queremos terminar con las AFP´s, lo hemos dicho una y otra vez, es un sistema que no ha dado resultados, entrega pensiones míseras y está absolutamente desprestigiado y con razón. Incluso hace muchos meses atrás entregamos una propuesta para un nuevo sistema previsional, en base aun sistema real de seguridad social, público, multipilar, de reparto y solidario; en donde los ahorros individuales de los trabajadores complementan una Jubilización que se genera con recursos públicos y con aporte de los trabajadores activos” Señaló Mulet.

El diputado por Atacama agregó “Esos fondos son de los trabajadores, no uqeremos en ningún caso expropiarlos o dañarlos. Es por eso que, ante la profunda crisis que vivimos por el Coronavirus, es legítimo que los trabajadores puedan sacar recursos de sus fondos. Pero lo lógico es que, a posteriori, el estado se los restituya. La Pandemia, que es un problema de salud pública y no de carácter previsional, debe ser financiada con recursos del estado. El propio gobierno de Piñera ha dispuesto de 11.750 millones de dólares en un paquete de medidas, en donde esos recursos van en ayuda principalmente a grandes y medianas empresas y no de las personas naturales, de Mypimes de Trabajadores informales e independientes, que han dejado de percibir ingresos”.

“Hoy son muchas los trabajadores que no pueden acceden al seguro de desempleo, ni a la modalidad de teletrabajo, ya que no tienen contrato o porque son trabajadores independientes que no tienen cotizaciones previsionales en los últimos años y no pueden acceder al fondo de cesantía. Pero si en algún momento tuvieron algún vínculo con las AFP y poseen fondos previsionales. Y muchos que han perdido el trabajo ahora y que por tener ingreso iguales o cercanos al mínimo lo que reciben por el seguro de cesantía es insuficiente. De manera que deberían poder recurrir a sus fondos previsionales, con la condición que el estado se los reintegre a futuro. Eso es lo justo, esos son fondos de los trabajadores para su jubilación y deben disponer de ellos para atender sus necesidades más urgentes, pero en calidad de préstamo”.

“Pero queremos ser muy claros y responsables: esos fondos que se retiren a futuro deben ser restituidos por el estado, a través de un bono de reconocimiento, donde la plata que retiró es devuelta por el estado reajustada y con intereses. De esta manera no pierde los recursos ni se les achica la jubilación. De esta manera si bien los trabajadores pueden retirar recursos en esta crisis, no tendrán un efecto nocivo en su jubilación futura. Ese es el concepto a la base de este relevante y factible proyecto de ley”, concluyó Jaime Mulet.

Este proyecto de ley es presentado por los diputados de la Federación Regionalista Verde Social (FREVS) Jaime Mulet, Alejandra Sepúlveda, Esteban Velázquez y René Alinco; y además cuenta con el apoyo del diputado Manuel Monsalve (PS), Karol Cariola (PC), Gabriel SIlber (DC) y Félix González (PEV) y Loreto Carvajal (PPD). 

Proyecto de ley que faculta a los afiliados de las AFP a retirar un monto mensual de sus fondos previsionales mientras dure la crisis sanitaria COVID-19, sin dañar su futura jubilación.

  1. Antecedentes
  1. La Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social (artículo 19 N° 18). El constituyente configuró este derecho en la siguiente forma: “Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.
  1. La seguridad social tiene por objeto atender los estados de necesidad en que puedan situarse las personas derivados de la incertidumbre propia de la vida. De esta manera, ante situaciones como la vejez, la invalidez o la sobrevivencia se establecen determinadas prestaciones que permiten la subsistencia pese a la existencia de dicho estado de necesidad. Pues bien, en nuestro país, esos estados de necesidad se encuentran regulados por el Decreto Ley N° 3.500, el cual estructura la solución de los mismos a través de la capitalización individual, sistema que coexiste con el antiguo sistema previsional de reparto, en extinsión, que administra el IPS y con el especial para las Fuerzas Armadas (CAPREDENA) y de orden (DIPRECA).
  1. De esta manera, a la cotización obligatoria que puede fijar el Estado se le suma la capitalización individual, en que cada una de esas cotizaciones irán a un fondo de propiedad de cada cotizante. De hecho, el artículo 20 H de dicho Decreto Ley dispone en su inciso cuarto que “Los recursos originados en los aportes efectuados por el trabajador serán siempre de su propiedad”. En efecto, “Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles”, según reza el artículo 17 del cuerpo legal antecedente. Lo anterior sin perjuicio de situaciones excepcionales, como la del trabajo pesado, la cotización voluntaria, entre otras.
  1. Estos fondos tienen como finalidad principal la de financiar las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia del afiliado (artículo 51 del Decreto Ley en cuestión), los cuales se rigen por una lógica estrictamente individual, y son administrados por sociedades anónimas especiales denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De esta forma, la cotización obligatoria del 10% de los trabajadores, antes mencionada, no puede destinarse a otra cosa que al financiamiento de dichas pensiones, no pudiendo ser utilizados dichos recursos para otro fin. También permite el referido texto legal retirar excedentes que son de libre disponibilidad de los afiliados, cumpliendo determinadas condiciones. 
  1. En consecuencia, no existe en el Decreto Ley N° 3.500 alguna norma de carácter general que permita el retiro anticipado de una parte de los fondos previsionales de propiedad del trabajador, sea por enfermedad terminal, u otra situación debidamente calificada, como pudiera ser, la situación sanitaria que actualmente vive el país. Ya que excepcionalmente y cumpliendo ciertos requisitos se puede jubilar anticipadamente.
  1. Fundamentos de la iniciativa
  1. Que el mundo atraviesa por una difícil situación sanitaria y económica derivada del denominado coronavirus, la cual ha infectado a cientos de miles de personas en países alrededor del mundo, y dejando otros tantos miles de muertos a su paso. Dicha pandemia ya presente en nuestro país, ya tiene a la fecha cerca de 3.404 casos de personas contagiadas y se espera que la propagación se agudice en los próximos días. Para estos efectos, S.E., el Presidente de la República, de conformidad al artículo 41 de la Constitución Política de la República, decretó estado de catástrofe en el país por calamidad pública, con la finalidad de premunirse de las herramientas jurídicas previstas en la Carta Fundamental, y en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción.

En efecto, según se lee en el Decreto Nº 104 de 18 de marzo de 2020 de S.E., el Presidente de la República, que declaró dicho estado de excepción constitucional “1º Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud. 

4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de “alto” a “muy alto”. 

5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia”.

  1. Que asimismo, el Ministerio de Salud ha decretado alerta sanitaria, modificando, en distintos decretos que ha dictado, los alcances de la misma, los cuales permiten disponer de un amplio abanico de medidas posibles de adoptar para dar protección a la población.
  1. Que atendida la emergencia sanitaria que afecta al mundo y a nuestro país, las medidas adoptadas por los distintos Estados del mundo, particularmente las referidas al aislamiento domiciliario y cuarentenas obligatorias, han tenido un efecto importante en la economía mundial, afectando el crecimiento económico de todos los países del globo, los mercados financieros, y el empleo, puesto que diversos oficios no pueden ser ejercidos sino con una libertad plena de desplazamiento.
  1. Este deterioro económico provoca en lo inmediato una falta de liquidez en las familias chilenas, toda vez que numerosos empleos están amenazados, y miles de micro y pequeñas empresas no tienen los ingresos mensuales que les permiten subsistir. 

Según el propio Banco Central “El escenario macroeconómico que enfrenta la economía chilena ha tenido un rápido y significativo deterioro producto de la expansión global del COVID-19 y las turbulencias financieras asociadas, lo que está afectando negativamente a la economía, impactando a hogares y empresas. En respuesta a estos desarrollos, diversos bancos centrales han adelantado sus decisiones de política monetaria y han anunciado una serie de medidas complementarias destinadas a facilitar la provisión de liquidez y el normal funcionamiento de los mercados de crédito.

Si bien las cifras económicas en Chile aún no incorporan los efectos de estas disrupciones, el ritmo de avance de la enfermedad en el país, las medidas sanitarias ya adoptadas por la autoridad, junto con la revisión de lo que está sucediendo en otros países, sugieren que los impactos en las ventas y flujos de caja de las empresas afectadas podrían ser significativos, en particular para pequeñas y medianas empresas”.

  1. Que las diputadas y diputados que suscriben el presente proyecto estiman que una positiva herramienta que tiene el Estado para inyectar liquidez a la microeconomía de las familias chilenas es a través de permitir el retiro de una parte de los fondos previsionales que tienen ahorrados los trabajadores, como asimismo de estimular la demanda interna.

En efecto, una de las consecuencias a corto plazo que tendrá esta crisis en el bolsillo de los chilenos es la menor cantidad de circulante con el que contarán para afrontar los distintos gastos para abastecerse, y cumplir con éxito las medidas de la autoridad política y sanitaria. En consecuencia, la utilización de una parte muy reducida de estos fondos permitirá alivianar la pesada carga que hoy tienen miles de chilenos, sin afectar los fondos previsionales en lo futuro, que experimentarán, seguramente, una recuperación, pero a largo plazo. La crisis que experimenta el país es actual, y deben aprovecharse estos recursos para solventar la subsistencia de las familias chilenas.

Asimismo, el principio que inspira a la iniciativa es que el Estado se haga cargo de la crisis sanitaria, y no los trabajadores ni sus recursos. En efecto, para quienes estén habilitados para retirar fondos, el Estado compensará sea a través del Pilar Solidario al momento de jubilar, o bien, en el caso que no califiquen, con la emisión de un bono de reconocimiento a la fecha de jubilación hasta por el monto de lo retirado. De esta manera, la propuesta se erige con mayor responsabilidad desde el punto de vista de los ahorros de los cotizantes, pero también, con un principio de solidaridad a través del esfuerzo estatal.

  1. Que para cumplir lo anterior se proponen dos distintos grupos de beneficiarios. En el primer caso se trata de personas cuyos ahorros muy probablemente no le alcanzarán para financiar una pensión superior al aporte máximo con aporte solidario (hoy para mayores de 80 años, un monto de $488.469 pesos, que en el futuro será aplicable a todos los mayores de 65 años). El segundo grupo será de aquellos que probablemente puedan financiar una pensión superior a la indicada, pero inferior a 25 UF, en cuyo caso, cumpliendo los demás requisitos, el Estado deberá emitir un bono de reconocimiento hasta por el monto total del retiro, y que será pagado en el momento de la jubilación. 

Para poder retirar, los afiliados deberán registrar en sus últimas 2 cotizaciones un monto inferior al 50% del promedio de los últimos 12 meses. El retiro deberá ser mensual, debiendo acreditarse los respectivos requisitos cada vez que se efectúa. 

El retiro mensual podrá ser de hasta un ingreso mínimo mensual y se podrá efectuar hasta por 5 meses. Sin perjuicio de lo anterior, y manteniéndose el resto de los requisitos, la autoridad competente podrá prorrogar el beneficio.

En el trámite legislativo, deberá evaluarse el monto a retirar (podría ser superior)  y la necesidad de impetrar como requisito adicional el hecho que el afiliado no tenga otro ingreso adicional, sea a través del seguro de cesantía individual u otro subsidio pagado con fondos públicos.

  1. Que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Asimismo, constituye un deber del Estado el resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, todo lo anterior, en conformidad al artículo 1º de la Constitución Política de la República. En consecuencia, estos deberes deben impulsar al Estado a incrementar sus esfuerzos para ir en ayuda de los más necesitados de nuestra sociedad, y contribuir para que todos puedan sobrellevar esta crisis de una mejor manera.

  1. Idea Matriz

El presente proyecto tiene como idea matriz facultar a los afiliados a retirar un monto determinado de los fondos previsionales de su propiedad sin dañar su futura jubilación.

  1. Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley plantea que los afiliados del sistema previsional tendrán derecho a retirar hasta 5 ingresos mínimos mensuales (o más) de su cuenta de capitalización individual, cumpliéndose los siguientes requisitos:

  1. Que exista un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública derivado de una pandemia, o bien, una declaración de alerta sanitaria de la autoridad respectiva.
  1. Que el afiliado se encuentre en alguno de estos dos supuestos:
  1. Los fondos previsionales que en la actualidad registre el afiliado, sumados a la proyección de los mismos a la edad de su jubilación considerando el mismo ingreso promedio mensual de los últimos 10 años y una rentabilidad promedio de los últimos 10 años del fondo C, sean insuficientes para financiar una pensión superior a la pensión máxima con aporte previsional solidario.
  1. Los fondos previsionales que en la actualidad registre el afiliado, sumados a la proyección de los mismos a la edad de su jubilación considerando el mismo ingreso promedio mensual de los últimos 10 años y una rentabilidad promedio de los últimos 10 años del fondo C, sean suficientes para financiar una pensión superior a la pensión máxima con aporte previsional solidario, pero inferior a las 25 unidades de fomento. En este último caso, el Estado deberá emitir un bono de reconocimiento que ascenderá al monto total del retiro, y será pagado al momento de la jubilación.

En cualquiera de estos casos, el afiliado deberá registrar en sus últimas 2 cotizaciones un monto inferior al 50% del promedio de los últimos 12 meses. El retiro deberá ser mensual, debiendo acreditarse los requisitos respectivos cada vez que se efectúe. Los retiros estarán exentos de todo impuesto.

  1. Disposiciones de la legislación vigente que se verían afectadas por el proyecto

El proyecto de ley modifica el Decreto Ley N° 3.500, agregando un nuevo artículo 70 bis que crea la figura del retiro de fondos según lo expresado anteriormente.

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifíquese el Decreto Ley N° 3.500 en el siguiente sentido:

  • Agréguese el siguiente artículo 70 bis: 

“Artículo 70 bis: Los afiliados que no se hayan pensionado tendrán derecho a retirar mensualmente, de su cuenta de capitalización individual, durante un período máximo de 5 meses desde la publicación de la ley, un monto equivalente a un ingreso mínimo mensual, cumpliéndose los siguientes requisitos:

  1. Que al momento de efectuar el retiro se encuentre vigente un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por el Presidente de la República, o una alerta sanitaria dictada por el Ministerio de Salud, cuya causa sea la presencia de una pandemia en el país. 
  1. Que el afiliado se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Los fondos previsionales que en la actualidad registre el afiliado, sumados a la proyección de los mismos a la edad de su jubilación, considerando para ello su mismo ingreso promedio mensual de los últimos 10 años y una rentabilidad promedio de los últimos 10 años del fondo C, sean insuficientes para financiar una pensión superior a la pensión máxima con aporte previsional solidario.
  1. Los fondos previsionales que en la actualidad registre el afiliado, sumados a la proyección de los mismos a la edad de su jubilación considerando el mismo ingreso promedio mensual de los últimos 10 años y una rentabilidad promedio de los últimos 10 años del fondo C, sean suficientes para financiar una pensión superior a la pensión máxima con aporte previsional solidario, pero inferior a las 25 unidades de fomento. 
  2. En cualquiera de estos casos, al momento de la solicitud, el afiliado deberá registrar en sus últimas 2 cotizaciones un monto inferior al 50% del promedio de los últimos 12 meses.

El retiro deberá solicitarse a la Administradora de Fondos de Pensiones, acompañándose todos los antecedentes que el reglamento establezca para verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia. La Administradora deberá resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles, y deberá poner a disposición del afiliado los fondos solicitados dentro de los 5 días hábiles siguientes. 

Asimismo, una vez efectuados todos los retiros que permite la normativa, el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%. El bono de reconocimiento se emitirá a nombre del trabajador, y deberá ser abonado po el Estado a la cuenta de capitalización del afiliado al momento de su jubilación.

Los retiros efectuados estarán libres de todo pago de impuestos, y podrán ser destinados libremente por el afiliado. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá prorrogar la facultad de retiro de los afiliados, mientras subsista alguna de las declaraciones a las que hace referencia el numeral 1.

PROYECTO DE LA BANCADA REGIONALISTA VERDE SOCIAL

René Alinco Jaime Mulet Alejandra Sepúlveda Esteban Velásquez

Diputado     Diputado     Diputada     Diputado

Suscriben además los diputad@s.

Karol Cariola PC

Gabriel Silber. DC

manuel monsalve. PS

Felix Gonzalez. PEV

Loreto Carvajal.PPD



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