EXCAVACIONES EN CEMENTERIO GENERAL DE COPIAPÓ

El alcalde de la Municipalidad de Copiapó, don Marcos López Rivera, ha decidido realizar  una ampliación del Cementerio General en Copiapó, absolutamente necesario para las  familias de la ciudad considerando los efectos de la pandemia que se ha estado viviendo  en el país, la que ha afectado a miles de chilenas y chilenos, muchos de los cuales han  fallecido. 

La autoridad edilicia ha instruido para que se realicen labores de excavación en el patio 19  y para ello ha considerado fundamental contar con el Equipo chileno de Antropología  Forense y Derechos Humanos, ECHAF, para que supervise estos trabajos. 

Las y los especialistas, convocados por el alcalde López, realizarán estas labores  respetando lo que señala el Decreto Alcaldicio N°11247, del 26 de junio del 2020. Y, muy  específicamente, lo relativo a la posibilidad de que puedan aparecer restos de las tres  personas detenidas y ejecutadas por la Caravana de la Muerte el año 1973, los señores  Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade y Ricardo García Posada, que se  encuentran desaparecidos. Los familiares han estado en permanente comunicación con el  alcalde y el equipo de ECHAF, dada la relevancia que podría tener para ellos algún tipo de  hallazgo. 

Considerando la importancia de la supervisión solicitada por Marcos López, la Universidad  de Atacama, con la colaboración del Director de Investigación de esa casa académica,  César Echeverría E. y de los departamentos de Física y Geología, han facilitado el uso de Georradares, para una mayor precisión de las excavaciones. 

En vista de que los cementerios pasaron a ser responsabilidad de las Municipalidades de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley No 18.096, a contar de la fecha de  vigencia de dicho texto legal -1° de marzo de 1982- la administración directa del  Cementerio General de Copiapó se encuentra bajo la administración del Municipio. 

Es por ello que los trabajos serán monitoreados, de forma que se cumpla con el objetivo  de no interferencia en posibles investigaciones posteriores que emanen del cumplimiento  del decreto N°11247 mencionado anteriormente. 

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