Director Nacional de CONADI calificó como el mayor hito de participación política la publicación de la ley de escaños para pueblos indígenas

Hasta el 25 de febrero existe plazo para inscribirse y participar en el proceso
constituyente, a través de la calidad indígena digital obtenida en CONADI o con firma
ante el SERVEL.
El Presidente Sebastián Piñera anunció este miércoles la publicación de la ley que reserva
17 escaños a los pueblos originarios en la futura Convención Constitucional, organismo
que será el encargado de escribir la nueva Carta Magna del país.
Durante la actividad realizada en el Palacio de La Moneda, el Presidente Piñera informó:
«Hoy se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional que consagra, por primera
vez en la historia de nuestro país, 17 escaños reservados para los pueblos indígenas. Esta
ley es un reconocimiento a la dignidad, identidad, cultura y tradiciones de los pueblos
indígenas».
“Los chilenos y chilenas tenemos que sentirnos orgullosos de ser uno de los pocos países
en el mundo, que al momento de acordar una nueva constitución establece escaños
reservados para garantizar la participación de los pueblos indígenas”, agregó el primer
mandatario.
Hito histórico
Por su parte, el Director Nacional de CONADI, Ignacio Malig Meza, agregó que “Este es el
hito de participación política efectiva más grande en la historia de la República de Chile
con los pueblos indígenas”, agregando que CONADI implementó una plataforma en línea

(www.conadi.gob.cl) especialmente para obtener la calidad indígena digital y así fomentar
la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente.
Escaños reservados
La Ley 21.298, publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2020, modifica la Carta
Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la
convención constitucional. Con esta iniciativa, el Gobierno confirma su compromiso con la
mayor participación e inclusión en la convención constituyente, pero también con el
respeto hacia las decisiones ciudadanas manifestadas en el plebiscito, lo que debe ser
espíritu constante en el accionar del Estado, guiado por el cumplimiento fiel de las normas
legales y constitucionales que rigen en nuestro país.
Electoralmente, esto se traduce en 17 escaños indígenas dentro de los 155
convencionales, en un solo distrito nacional, y el descuento de escaños del padrón
nacional será determinado por el SERVEL en aquellos distritos que tengan mayor
proporción de población indígena mayor de 18 años, respecto de su población general en
el censo de 2017, hasta completar los 17 escaños para indígenas.
Finalmente, cabe destacar que en la elección de los constituyentes indígenas podrán votar
los miembros del padrón electoral especial o quienes, no figurando ahí, se identifiquen
como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización
del SERVEL, mediante declaración jurada, lo que no procederá para el pueblo Rapa Nui,
quienes cuentan con reglas más estrictas de acreditación.

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