El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este viernes la ley que permite
una pensión anticipada para personas con enfermedades terminales.
La nueva normativa beneficiará a todos aquellos afiliados activos o pensionados que,
producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a
un rango inferior a 12 meses, los que podrán acceder de una manera especial a los recursos
que ahorraron para su futura jubilación.
Al Respecto la Seremi del Trabajo (S), Pamela Orellana, valoró la iniciativa promulgada y
comentó que “es una importante iniciativa cuyo principal objetivo es entregar dignidad y
garantizar la seguridad social como derecho a aquellos que atraviesan una enfermedad
terminal. Ahora con esta ley podrán acceder a los recursos que ahorraron para una pensión y
podrán disponer de estos montos de una forma distinta”.
La Seremi (s) continúo explicando que “según el proyecto, y lo explicado por nuestra
Ministra, se configura un mecanismo que ajusta el cálculo de la expectativa de vida de estas
personas, a fin de que puedan recibir estos recursos en un período más acotado y puedan
también disponer libremente de los excedentes, lo que les permite acceder a los ahorros de
una forma más expedita entendiendo la urgencia y necesidad de quien padece una
enfermedad terminal”
Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, deberá calificarse la calidad de enfermo
terminal por un consejo médico establecido por la Superintendencia de Pensiones y se
entenderá como enfermo terminal a toda persona con una condición patológica grave
diagnosticada, progresiva e irreversible, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
La medida alcanza a los afiliados activos en AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada,
invalidez total, parcial, o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y
pensionados de la ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Para tramitar la pensión anticipada, la persona debe presentar a su AFP una solicitud de
Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un certificado médico, firmado por su
médico y el director del establecimiento. Una vez presentada, la AFP debe remitirla junto a
los antecedentes del paciente al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles. El Consejo
tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y AFP su resolución.
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La ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año. Sin embargo, se dispondrá de un régimen
transitorio para que, a partir de marzo, accedan al beneficio las personas afectadas por
enfermedades terminales especialmente graves y estén dentro del programa de cuidados
paliativos GES.
La medida permitirá el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre
Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta
Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria
(15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder.
Los beneficiarios serán: afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionados por
vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades,
salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales
N° 16.744.